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Información en pocos renglones.

Nuevo régimen de Regularización de Activos

AFIP publicó la Resolución General Nº 5528, reglamentando el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, establecido en la Ley 27.743 «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes».

Este régimen está disponible para residentes argentinos y aquellos que hayan mudado su residencia fiscal a otro país, permitiéndoles regularizar activos sin costo si el dinero se mantiene en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o se invierte en colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.

Beneficios del Régimen

El régimen permite la regularización de cualquier monto sin costo adicional si se cumplen con las condiciones establecidas. Además, quienes regularicen bienes o tenencias por un valor de hasta US$100,000 estarán exentos del pago de impuestos.

Alícuotas por Etapas

La alícuota a abonar varía según la etapa de ingreso al régimen:

  • Etapa 1 (hasta el 30 de septiembre de 2024): 5% sobre el excedente de US$100,000.
  • Etapa 2 (hasta el 31 de diciembre de 2024): 10%.
  • Etapa 3 (hasta el 31 de marzo de 2025): 15%.

Sujetos Incluidos y Excluidos

Podrán adherirse al régimen:

  • Personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023.
  • Personas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023.

Quedan excluidos:

  • Funcionarios públicos y sus familiares.
  • Sujetos en estado de quiebra.
  • Condenados por delitos tributarios, aduaneros o comunes relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Personas jurídicas con socios o directivos condenados por delitos mencionados.

Procedimiento de Adhesión

La adhesión al régimen se puede realizar hasta el 30 de abril de 2025, siguiendo estos pasos:

  1. Manifestación de adhesión: Entre el 18 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025 a través del servicio «Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743».
  2. Pago adelantado obligatorio: Según la etapa de ingreso.
  3. Presentación de declaración jurada: Detallando los bienes a regularizar y aportando la documentación necesaria.

Declaración Jurada y Pago del Saldo

La declaración jurada con el detalle de los bienes regularizados deberá presentarse hasta la fecha límite de cada etapa:

  • Etapa 1: 30 de noviembre de 2024.
  • Etapa 2: 31 de enero de 2025.
  • Etapa 3: 30 de abril de 2025.

El régimen ofrece una última oportunidad hasta 2038 para regularizar activos, liberando a los contribuyentes de acciones civiles y penales por delitos tributarios, cambiarios y aduaneros.

Consideraciones

Los bienes regularizados deben ser de propiedad, posesión o guarda del contribuyente al 31 de diciembre de 2023. Las criptomonedas, dinero en efectivo, inmuebles y otros bienes pueden ser exteriorizados siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Los fondos en efectivo deben depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos para evitar impuestos.

Este régimen proporciona un marco claro y detallado para la regularización de activos, beneficiando a los contribuyentes con estabilidad fiscal y exenciones impositivas.